Hacienda intensifica las visitas sorpresa a empresas

A pesar de este repunte, las inspecciones sorpresa todavía se sitúan por debajo de los niveles previos al Covid-19, cuando el Tribunal Supremo endureció los requisitos
ECONOMÍA & POLÍTICA29/01/2026EditorEditor
Agencia Tributaria
Agencia Tributaria este modelo de actuación representa aproximadamente el 2,5% de las comprobaciones generales,

La Agencia Tributaria continúa incrementando año tras año las actuaciones presenciales dirigidas a autónomos y empresas con el objetivo de detectar rentas no declaradas, el uso de programas de facturación de doble uso y otras posibles infracciones fiscales. Según el balance oficial de actuaciones, en 2024 se llevaron a cabo 2.100 inspecciones presenciales sin previo aviso en negocios, lo que supone un aumento del 12,8% respecto al año anterior. Aunque este tipo de visitas sigue siendo minoritario dentro del conjunto de comprobaciones que realiza la Inspección, en los últimos ejercicios se observa una recuperación progresiva de estas actuaciones tras el parón provocado por la pandemia.

A pesar de este repunte, las inspecciones sorpresa todavía se sitúan por debajo de los niveles previos al Covid-19, cuando el Tribunal Supremo endureció los requisitos necesarios para autorizar la entrada en los negocios. No obstante, la Agencia Tributaria ya ha dejado claro que seguirá recurriendo a este tipo de visitas en determinados supuestos. Así lo recoge el Plan de Control Tributario publicado en septiembre, que marca las líneas de actuación para 2025 y 2026 y señala que se intensificarán las comprobaciones sobre negocios de todos los tamaños y sectores, tanto mediante visitas pactadas como, en algunos casos concretos, sin previo aviso.

Por qué aumentan las inspecciones 

Según explica la propia Agencia Tributaria, este modelo de actuación, que representa aproximadamente el 2,5% de las comprobaciones generales, tiene efectos positivos tanto por las cuantías liquidadas y las deudas descubiertas como por la mejora del comportamiento fiscal de los contribuyentes afectados. Por este motivo, Hacienda seguirá solicitando autorizaciones a las autoridades administrativas y, cuando sea necesario, a los jueces, documentando siempre la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la entrada antes de iniciar formalmente la inspección.

Habitualmente, la Administración dispone de tres vías para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La más común es la comprobación a distancia mediante requerimientos de información, que en 2024 alcanzaron cerca de dos millones de actuaciones y que pueden desembocar en liquidaciones complementarias. En segundo lugar se encuentran las visitas acordadas, en las que un técnico contacta previamente con el asesor del autónomo para fijar día y hora. Este tipo de visitas suele utilizarse para recabar datos concretos o confirmar indicios de irregularidades, como ocurre en algunos casos relacionados con el IVA, cuando se sospecha que la actividad real es superior a la declarada.

La tercera vía, y la menos frecuente, es la visita sorpresa, que suele reservarse para situaciones de fraude especialmente evidente y en las que existe riesgo de destrucción de pruebas. En 2024, el número total de visitas presenciales aumentó un 6,5% respecto al año anterior, superando ya las cifras registradas antes de la pandemia. En cuanto a las entradas y registros sin previo aviso, se realizaron 2.071 actuaciones, frente a las 1.836 de 2023, con una participación creciente de las Unidades de Auditoría Informática, que intervinieron en 1.648 de estos casos.

El peso de estas unidades se ha reforzado porque facilitan la detección de rentas ocultas mediante el análisis directo de los sistemas informáticos y del uso de software de doble uso en la gestión y contabilidad de los negocios. Según reconoce la Agencia Tributaria, este tipo de actuaciones resulta especialmente eficaz tanto para la obtención de pruebas como para reducir la duración de las comprobaciones.

Las visitas sorpresa están reguladas en el artículo 113 de la Ley General Tributaria, que establece que, para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido, la Administración debe contar con el consentimiento del contribuyente o con una autorización judicial. Tal y como explican expertos en derecho tributario, para que este tipo de registros sea legal, la Inspección debe justificar que la actuación cumple tres requisitos básicos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, debe demostrarse que no existe otra forma menos invasiva de obtener las pruebas necesarias y que la medida es adecuada a la gravedad de la posible infracción.

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