
El Supremo limita sanciones fiscales a autónomos y pymes
Editor
El Tribunal Supremo ha introducido un criterio relevante que afecta directamente a la relación entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes, especialmente en el ámbito de autónomos y pymes que operan mediante sociedades. La reciente sentencia refuerza la necesidad de aplicar proporcionalidad en las sanciones fiscales y aclara cómo debe calcularse la base sobre la que se imponen las multas.
Según el contenido del documento analizado , el alto tribunal establece que Hacienda no puede inflar las sanciones cuando un contribuyente utiliza una sociedad para facturar con el objetivo de reducir su carga en el IRPF. En concreto, la Administración no podrá calcular la multa únicamente sobre el importe no declarado en este impuesto, sino que deberá descontar previamente lo ya abonado por la sociedad a través del Impuesto de Sociedades.
Este matiz técnico tiene un impacto significativo en la práctica tributaria, ya que reduce la base sobre la que se calcula la sanción y, en consecuencia, el importe final a pagar. De esta forma, el Supremo introduce un enfoque más equilibrado en la aplicación de penalizaciones, evitando duplicidades en la tributación de una misma renta.
La sentencia, fechada el 30 de marzo y con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, resuelve un caso concreto en el que un contribuyente fue sancionado con 77.878 euros por utilizar una sociedad instrumental para facturar servicios. El fallo da la razón al afectado, reforzando una línea jurisprudencial ya existente.
En este sentido, la propia representación del Estado reconoció durante el litigio que el criterio del tribunal ya había sido fijado en resoluciones anteriores, concretamente en las dictadas el 8 de junio de 2023 y el 28 de febrero de 2024. En dichas sentencias se estableció que la sanción debe calcularse a partir de “la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas”.
Un precedente clave para la fiscalidad empresarial
Este pronunciamiento no supone un cambio radical en la normativa, pero sí consolida un criterio que aporta mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. En particular, afecta a aquellos casos en los que se utilizan estructuras societarias para canalizar ingresos, una práctica habitual en determinados sectores profesionales.
El fallo recuerda a la Agencia Tributaria que debe tener en cuenta las cantidades ya ingresadas por la sociedad, evitando así sanciones desproporcionadas. Este aspecto resulta especialmente relevante para la planificación fiscal de pymes, donde la utilización de sociedades puede responder tanto a motivos organizativos como fiscales.
Desde una perspectiva empresarial, la decisión del Supremo introduce un elemento de mayor previsibilidad en la gestión tributaria. Las empresas y profesionales podrán evaluar con mayor claridad los riesgos asociados a determinadas estructuras, así como las posibles consecuencias en caso de inspección.
Además, esta resolución se alinea con un enfoque más amplio orientado a mejorar el entorno regulatorio para las empresas. En un contexto en el que la seguridad jurídica en España es un factor clave para atraer inversión y fomentar el crecimiento empresarial, este tipo de decisiones contribuyen a reforzar la confianza en el sistema.
No obstante, conviene subrayar que el uso de sociedades interpuestas sigue siendo objeto de control por parte de la Administración. El fallo no legitima prácticas abusivas, sino que establece límites en la forma en que se calculan las sanciones cuando ya existe tributación previa sobre los mismos ingresos.







