Nueva oportunidad de recupero fiscal para autónomos

En un cambio de criterio significativo, la Agencia Tributaria española ha tomado la decisión que impacta directamente en la economía de autónomos y empresarios

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Liquidación tributaria
Liquidación tributaria

A partir de ahora, se permite la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de la vivienda utilizados tanto para fines privados como para llevar a cabo actividades económicas, tales como luz, agua, gas e Internet. Sin embargo, esta deducción será proporcional al uso que se haga de la vivienda para la actividad profesional.

Este cambio de paradigma se fundamenta en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), emitida el 19 de julio del pasado año, la cual establece que la legislación española del IVA, que prohibía esta deducción para autónomos y empresarios, contravenía la Directiva europea del IVA. Esta última sí permite la minoración en el impuesto de los gastos del inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para fines privados, siempre de manera proporcional.

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha acogido este nuevo criterio del TEAC y ha emitido dos consultas vinculantes, fechadas el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2023, que confirman esta modificación.

Uno de los aspectos más relevantes de esta decisión es la posibilidad de que los contribuyentes recuperen lo pagado de más en el IVA durante los últimos cuatro años, ya que España estaba aplicando erróneamente la normativa comunitaria. Según Fernando Matesanz, socio del área fiscal de ETL Global, los autónomos y empresarios afectados pueden proceder a calcular el IVA que podrían haber deducido siguiendo este nuevo criterio, y luego solicitar la rectificación de las declaraciones anteriores que perjudicaron sus intereses económicos. Matesanz sugiere que también podrían incluir esas deducciones en la próxima declaración del IVA, aunque considera más adecuado rectificar las anteriores.

Sin embargo, cabe destacar que la Administración tributaria aún no ha establecido el criterio específico para medir la proporcionalidad de los gastos. Matesanz sugiere que una medida razonable sería basar este cálculo en función de los metros cuadrados utilizados para la actividad profesional en relación con la totalidad de la vivienda.

A pesar de esta resolución y del reconocimiento de que la legislación española del IVA contradice la Directiva europea en este aspecto, el Gobierno aún no ha modificado la normativa nacional. No obstante, se espera que en un futuro próximo se realicen las modificaciones necesarias para alinearla con la legislación comunitaria.

Este cambio de criterio representa una oportunidad significativa para autónomos y empresarios de recuperar parte de los costos asociados con el ejercicio de su actividad económica desde sus hogares, lo que podría tener un impacto positivo en la gestión financiera de estos contribuyentes y en el fomento del emprendimiento y la innovación en el país.

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