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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una empresa que reclamaba al Banco Sabadell una indemnización de 130.000 euros por no haber advertido un error en una transferencia bancaria. La compañía, dedicada a la fabricación de elementos de hormigón, introdujo por error un IBAN equivocado en una orden de pago emitida a través de su banco, Bankinter, transfiriendo así una importante suma a una sociedad con la que ya no mantenía relaciones comerciales. Cuando quiso recuperar el dinero, la empresa receptora ya lo había gastado.
Este fallo cierra una larga disputa judicial en la que la empresa afectada intentó, sin éxito, responsabilizar al Sabadell de la pérdida del dinero transferido. En la resolución, el Alto Tribunal deja claro que la responsabilidad del banco se limita a ejecutar la transferencia según el identificador único (IBAN) proporcionado por el ordenante, incluso aunque se incluyan otros datos contradictorios, como el nombre del beneficiario.
Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2017, cuando la empresa ordenó a Bankinter realizar una transferencia de 130.000 euros a una cuenta en CaixaBank, pero al introducir mal el IBAN, el dinero acabó en una cuenta del Banco Sabadell, perteneciente a una sociedad distinta. Pese a que el nombre del beneficiario era correcto, el error en el número de cuenta derivó el dinero a otra entidad. Tras detectar el fallo el 31 de octubre, la empresa pidió la retrocesión de la transferencia, pero para entonces ya era tarde. Según consta en la sentencia, la cuenta errónea recibió 13 disposiciones por un total de más de 129.000 euros en apenas dos días. El 1 de noviembre era festivo, lo que retrasó aún más la reacción del banco receptor. Para cuando Sabadell fue notificado formalmente, la cuenta ya estaba vacía.
A raíz de este desenlace, la empresa inició un procedimiento judicial en el que demandaba a la sociedad que recibió el dinero —por apropiación indebida— y al Banco Sabadell —por responsabilidad extracontractual—, alegando que este debía haber verificado la coincidencia entre el titular de la cuenta y el beneficiario.
El Tribunal Supremo ha ratificado los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Zaragoza y de la Audiencia Provincial, que ya desestimaron la demanda contra Sabadell. El fallo recuerda que el artículo 44 de la Ley 16/2009 —que transpone la Directiva 2007/64/CE— establece que la ejecución de una orden de pago solo exige la coincidencia del identificador único, sin necesidad de comprobar otros datos, como el nombre del beneficiario.
“La información adicional proporcionada por el ordenante no impone una obligación extra al proveedor del servicio de pago”, señala la sentencia, que subraya la necesidad de mantener procesos automatizados y eficientes en el sistema de pagos europeo (SEPA), sin añadir comprobaciones manuales que puedan entorpecer su funcionamiento. Además, el tribunal recuerda que podrían existir excepciones, como pactos expresos de verificación o comportamientos negligentes tras la notificación del error. No obstante, en este caso no se demostró ninguna de esas circunstancias.
Este caso sienta un precedente relevante para las pymes y autónomos que operan con pagos electrónicos. La jurisprudencia del Supremo refuerza la idea de que los errores en el IBAN son responsabilidad del ordenante, y no cabe exigir al banco receptor que actúe como auditor de cada transferencia.
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