Cómo aplicar la nueva reducción del 1% si tienes morosos

Las pymes podrán reducir su base imponible hasta un 1% en el Impuesto de Sociedades por facturas impagadas, sin necesidad de acreditar reclamaciones ni concursos

EMPRESAS30/07/2025EditorEditor
Mora en Pymes
DeudoresEsta deducción puede aplicarse aun cuando las facturas pendientes no hayan sido provisionadas como insolvencias

Un importante incentivo fiscal está pasando desapercibido para muchas pymes y microempresas que están preparando su declaración del Impuesto de Sociedades de este año. Se trata de una medida incluida en el artículo 104 de la Ley del Impuesto de Sociedades que permite a las entidades de reducida dimensión deducirse hasta un 1% del importe pendiente de cobro de sus clientes a 31 de diciembre de 2024, incluso aunque esas facturas no cumplan los requisitos de la deducción general por impagos.

Según María Orea, CEO de la asesoría Tu Plan Fiscal, esta posibilidad representa una ventaja significativa para los pequeños negocios que acumulan facturas sin cobrar, especialmente en un contexto donde muchas veces no se cumplen los requisitos para aplicar las deducciones ordinarias. En su guía específica para la campaña de este año, Orea destaca que “no es necesario aportar justificantes documentales”, lo que simplifica el proceso para las pymes frente al régimen general.

Esta reducción está destinada exclusivamente a entidades que cumplan con los criterios de empresa de reducida dimensión establecidos en el artículo 101 de la LIS, lo que implica haber facturado menos de diez millones de euros durante el ejercicio. En estos casos, la ley permite aplicar un ajuste del 1% sobre el saldo vivo de clientes deudores a final de año, siempre que esas facturas no hayan sido ya deducidas por otras vías.

Un respiro fiscal sin complicaciones documentales

En el régimen general, las facturas impagadas pueden deducirse siempre que se cumpla al menos una de tres condiciones: que el deudor haya sido declarado en concurso, que la empresa haya iniciado un proceso judicial o arbitral de reclamación, o que hayan pasado al menos seis meses desde la fecha de vencimiento de la factura. No obstante, estos requisitos son muchas veces difíciles de cumplir o implican un coste adicional en tiempo y recursos para las empresas más pequeñas.

Ante este escenario, la deducción especial del artículo 104 se convierte en una herramienta clave. Como explicó Jordi Rovira, abogado fiscalista y CEO del despacho AGM Abogados, muchas microempresas no pueden acogerse a las deducciones estándar porque “el cliente no está en concurso, la empresa no ha iniciado una reclamación, o la factura aún no tiene más de seis meses de antigüedad”. La aplicación del 1% como deterioro del crédito permite compensar parcialmente esta rigidez normativa. Por ejemplo, si una pyme que factura menos de un millón de euros presenta un saldo de clientes deudores de 400.000 euros al cierre del ejercicio 2024, podría aplicar una deducción directa de 4.000 euros sobre su base imponible. En un caso como este, y asumiendo un tipo del 23% en el impuesto, la empresa obtendría un ahorro fiscal de 920 euros.

Este beneficio se presenta especialmente útil en un entorno en el que las pequeñas y medianas empresas continúan sufriendo tensiones de tesorería y donde la morosidad sigue siendo uno de los principales desafíos del tejido empresarial español. El hecho de que no se exijan documentos probatorios para aplicar la deducción refuerza su carácter práctico y simplificado, en contraste con otras medidas más restrictivas. Además, esta deducción puede aplicarse aun cuando las facturas pendientes no hayan sido provisionadas como insolvencias o pérdidas, lo que la convierte en una opción relevante para empresas que deseen optimizar su fiscalidad sin recurrir a procesos judiciales o contables complejos.

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