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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una prohibición a Meta, la compañía propietaria de Facebook e Instagram, para que no lance en España las funcionalidades electorales previstas con motivo de las elecciones europeas. Esta decisión incluye la prohibición de recopilar y tratar los datos personales asociados a dichas funcionalidades.
La AEPD ha comunicado a Meta que no podrá utilizar las funcionalidades denominadas «Election Day Information» (EDI) y «Voter Information Unit» (VIU). La agencia ha determinado que estas funcionalidades podrían involucrar la recopilación y el tratamiento de datos personales sensibles como nombres de usuario, direcciones IP, edades, géneros e interacciones con estas funcionalidades.
Según la AEPD, esta medida se basa en circunstancias excepcionales y busca evitar la recopilación masiva de datos, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros. La preocupación principal es que los datos personales podrían ser utilizados por responsables desconocidos para finalidades no explícitas, contraviniendo así los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La medida cautelar se ha impuesto contra Meta Platforms Ireland Limited y se aplica a todos los usuarios con derecho a voto en las elecciones europeas, excepto en Italia, donde ya se había iniciado un procedimiento similar por parte de la autoridad de protección de datos local.
Riesgos Identificados
La AEPD argumenta que el tratamiento de datos planeado por Meta representa una actuación contraria a varios principios del RGPD, tales como la licitud, la minimización de datos y la limitación del plazo de conservación. La agencia considera que la recopilación y conservación de estos datos pondría en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más complejos y detallados, lo que resultaría en tratamientos más intrusivos.
La AEPD también ha señalado que la cesión de datos personales a terceros implicaría una injerencia desproporcionada en los derechos de los usuarios, aumentando el riesgo de uso indebido de dichos datos.
La Comisión Europea anunció en abril la apertura de un procedimiento contra Meta para analizar varios aspectos relacionados con las elecciones, como la desinformación, la visibilidad de contenido político y las herramientas de monitorización, en el marco de la ley de servicios digitales. Esta acción de la AEPD se realiza en el marco del RGPD, que permite a las autoridades de control adoptar medidas provisionales en circunstancias excepcionales para proteger los derechos y libertades de las personas.
La AEPD ha expresado su preocupación por el uso del big data, la inteligencia artificial y las técnicas de microtargeting en los procesos electorales, ya que pueden llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. En 2019, la agencia emitió una circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos, subrayando que solo pueden recopilarse opiniones políticas expresadas libremente y que no se debe inferir la ideología política de una persona mediante tecnologías avanzadas.
La decisión de la AEPD de prohibir a Meta la implementación de las funcionalidades electorales en España busca proteger los derechos y libertades de los usuarios frente a la recopilación y tratamiento masivo de datos personales. Esta medida refleja las preocupaciones más amplias sobre la privacidad y la protección de datos en el contexto de las elecciones y el uso de tecnologías avanzadas por parte de las grandes plataformas digitales.
Con información de EFE
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