Calendario autónomos 2025: toca de nuevo el IVA y el IRPF

En algunos supuestos, Hacienda se encargará de gestionar el pago automáticamente el día del vencimiento, evitando que el contribuyente tenga que realizar transferencias

ECONOMÍA & POLÍTICAEditorEditor
IVA E IRPF AUTONOMOS
IVA e IRPFNormalmente, los autónomos tienen hasta el día 21 de cada trimestre para presentar sus declaraciones

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario fiscal para 2025, detallando las fechas clave que los autónomos deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones tributarias. Este año, como es habitual, los contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones de IVA e IRPF de forma directa o a través de domiciliación bancaria, una opción que simplifica el proceso y evita retrasos en los pagos.

Normalmente, los autónomos tienen hasta el día 21 de cada trimestre para presentar sus declaraciones de IVA y pagar el resultado de la liquidación. Sin embargo, si optan por la domiciliación bancaria, el plazo se adelanta unos días, permitiendo que Hacienda gestione el cobro directamente desde la cuenta del contribuyente. Esta modalidad no solo es más cómoda, sino que también reduce el riesgo de incurrir en recargos o sanciones por pagos fuera de plazo. Para 2025, los plazos de presentación con domiciliación bancaria y los plazos generales son los siguientes:

  • Primer trimestre (abril): Domiciliación hasta el 15 de abril; plazo general hasta el 21 de abril.
  • Segundo trimestre (julio): Domiciliación hasta el 15 de julio; plazo general hasta el 21 de julio.
  • Tercer trimestre (octubre): Domiciliación hasta el 15 de octubre; plazo general hasta el 20 de octubre.
  • Declaración anual de IRPF (modelo 100): Domiciliación hasta el 25 de junio; plazo general hasta el 30 de junio.

Estos plazos pueden ajustarse ligeramente si el día de vencimiento coincide con un festivo, tal y como explica la Agencia Tributaria. En esos casos, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.

¿Cómo domiciliar el pago del IVA o el IRPF?

Domiciliar el pago de las declaraciones trimestrales de IVA o del IRPF es un proceso sencillo. Al rellenar el modelo correspondiente (303 para el IVA o 130/131 para el IRPF fraccionado), el autónomo o su gestor debe marcar la opción de domiciliación bancaria, disponible hasta cinco días antes del vencimiento del plazo. A continuación, se indica la cuenta corriente desde la que se realizará el cobro.

Una vez marcada esta opción, Hacienda se encargará de gestionar el pago automáticamente el día del vencimiento, evitando que el contribuyente tenga que realizar transferencias o ingresos manuales. Esta modalidad es especialmente útil para aquellos autónomos que prefieren evitar complicaciones y asegurarse de que sus obligaciones fiscales se cumplen a tiempo. Si el autónomo no ha podido domiciliar el pago a tiempo, aún tiene opciones para cumplir con sus obligaciones fiscales. La más sencilla es realizar el pago telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los pasos son los siguientes:

  1. Confeccionar la declaración: Una vez completada la declaración y conocido el importe a pagar, el autónomo debe acceder a la opción "Autoliquidaciones" en el apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas".
  2. Seleccionar la forma de pago: Se puede elegir entre cargo en cuenta o tarjeta de crédito. En el caso de la tarjeta, se deben introducir los datos correspondientes y confirmar el pago.
  3. Obtener el NRC: Tras realizar el pago, se genera un NRC (Número de Referencia Completo) de 22 caracteres, que sirve como justificante del pago. Este código es esencial si el pago se realiza fuera de plazo y se necesita acreditar que se está al corriente.

Además, el contribuyente puede imprimir un justificante de pago desde la plataforma, que incluye un resumen de los datos del pago realizado.

Te puede interesar
Lo más visto
Tu título aquí