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Considera que la negativa al reingreso supone, en efecto, una nueva extinción de la relación laboral, que debe calificarse como despido improcedente
ECONOMÍA & POLÍTICA10/05/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha emitido una sentencia firme que obliga al Ayuntamiento de Camargo a indemnizar con casi 40.000 euros a un trabajador en excedencia voluntaria, tras considerar que la negativa a su reincorporación constituye un despido improcedente. El fallo (sentencia 160/2025, de 6 de marzo) señala que el consistorio vulneró el principio de tutela judicial efectiva y dejó al afectado “en un limbo jurídico”, al impedirle el reingreso por falta de vacantes laborales de su categoría.
El origen del conflicto se remonta a marzo de 2019, cuando el trabajador, reconocido como personal laboral indefinido no fijo por sentencia previa, solicitó una excedencia voluntaria de cinco años. Durante el primer año, se le garantizaba la reserva de su puesto, y tras ese plazo, un derecho preferente a reincorporarse en caso de existir plazas equivalentes. Sin embargo, mientras el empleado estaba de excedencia, el Ayuntamiento convocó una oposición para consolidar esas plazas, modificando su naturaleza: pasaron de ser para personal laboral a funcionarios, lo que en la práctica supuso la extinción de su puesto. El trabajador no participó en dicha oposición y no fue informado formalmente de la cobertura de su plaza. Al conocer lo sucedido en mayo de 2019, interpuso una demanda por despido improcedente, y el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander le dio la razón, obligando al consistorio a optar entre la readmisión o una indemnización de 20.349,63 euros.
El Ayuntamiento, buscando minimizar costes, optó por una readmisión "virtual", que no implicaba abono de salarios ya que el trabajador seguía en excedencia. No obstante, cuando este solicitó formalmente su reincorporación en enero de 2024, ya cercana la finalización de su excedencia, el consistorio la rechazó, alegando que no existían plazas disponibles para personal laboral en su categoría.
Este rechazo motivó una nueva demanda por despido improcedente, que en primera instancia fue desestimada. No obstante, el abogado del trabajador, Gustavo Fuentes Fernández, recurrió al TSJ de Cantabria, que finalmente ha estimado sus argumentos.
El Tribunal Superior ha sido tajante en su resolución. Para los magistrados, el Ayuntamiento no puede ampararse en la falta de plazas como excusa para incumplir una sentencia firme, como la de 2020, que reconoció el despido improcedente y le obligó a decidir entre readmisión o indemnización. “Se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva”, indica la Sala, que subraya que “al no existir ninguna otra plaza laboral de su categoría, se impide el reingreso y con ello la efectividad de aquella primera sentencia”.
El TSJ considera que la negativa al reingreso supone, en efecto, una nueva extinción de la relación laboral, que debe calificarse como despido improcedente con las consecuencias que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En vista de que la readmisión es ahora inviable por causas organizativas, la Sala ordena la extinción definitiva del contrato y fija una indemnización de 39.953 euros.
Este fallo refuerza el criterio de que, incluso en situaciones de excedencia voluntaria, los empleadores públicos están obligados a formalizar cualquier tipo de cese y a respetar las garantías procesales establecidas en anteriores pronunciamientos judiciales. Además, sienta un precedente relevante en materia de reingresos tras excedencias en el sector público, especialmente cuando se han producido modificaciones estructurales en las plantillas.

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