Bancos y plataformas informarán todas las operaciones de autónomos y pymes

Lo exigirá hacienda desde este año a bancos, Bizum y plataformas de pago sobre la totalidad de los movimientos de autónomos y pymes, sin límite mínimo de importe

ECONOMÍA & POLÍTICA14/08/2025EditorEditor
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InformaciónHasta ahora, gran parte de esta información se enviaba de forma anual

La Agencia Tributaria ha reforzado sus mecanismos de control sobre las operaciones financieras de autónomos y pymes con la aprobación de cuatro nuevos modelos de información, recogidos en la Orden HAC/747/2025. Entre las novedades más destacadas, se incluye la obligación para Bizum y otras plataformas de pago de remitir datos mensuales sobre las transacciones realizadas por estos colectivos, además de ampliar las exigencias a bancos, neobancos y entidades de dinero electrónico.

Hasta ahora, gran parte de esta información se enviaba de forma anual. Sin embargo, con el nuevo modelo 196 y el resto de declaraciones asociadas, la periodicidad pasa a ser mensual, eliminando además el límite de 3.000 euros anuales que eximía de reportar ciertas operaciones. Esto implica que cualquier cobro o movimiento bancario —independientemente de su importe— será comunicado a Hacienda.

Mayor alcance y detalle en la información financiera

Según fuentes de la Agencia Tributaria, el modelo 196 obligará a informar anualmente de todas las entradas y salidas de las cuentas de autónomos y empresas, mientras que la información no económica (cambios de titularidad, aperturas o cierres de cuentas) se comunicará cada mes, junto con la identificación del titular real.

Esta reforma amplía también el número de entidades obligadas a reportar datos, incluyendo:

  • Plataformas de pago como Bizum.
  • Entidades de dinero electrónico y de pago, incluidas extranjeras.
  • Neobancos y bancos tradicionales.

En cuanto a los sistemas de cobro, los bancos y plataformas deberán enviar mensualmente información detallada sobre:

  • Identificación completa de empresarios o profesionales adheridos al sistema.
  • Número de comercio con el que operan.
  • Terminales de venta (TPV), dentro o fuera de España.
  • Importe mensual facturado, distinguiendo entre pagos con tarjeta y pagos asociados a un número de teléfono móvil.
  • Cuentas de destino o cualquier otro canal donde se ingresen los cobros.

La norma también introduce una nueva obligación para todas las operaciones realizadas con tarjetas. Los bancos y emisores deberán comunicar abonos, cargos, recargas, retiradas en efectivo y gastos en establecimientos, con un único límite de exclusión: las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros.

El objetivo declarado por Hacienda es mejorar la trazabilidad de los movimientos financieros, detectar posibles ingresos no declarados y verificar la solvencia de los contribuyentes con deudas pendientes. La información suministrada podrá emplearse en actuaciones de control, desde la detección de actividad empresarial oculta hasta la comprobación de datos patrimoniales.

Este incremento en la vigilancia financiera supone un cambio relevante para los autónomos y pymes que operan a través de medios de pago electrónicos, ya que tanto pequeños cobros como transacciones de bajo importe quedarán registrados y a disposición de la Agencia Tributaria cada mes.

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