¿Te vas a trabajar al extranjero? Hacienda vigila

Si un autónomo cumple con la regla de los 183 días, podría recibir un requerimiento de Hacienda si se detectan indicios de que su vida sigue estando arraigada en España

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Nómada DigitalHacienda utiliza tres criterios principales para determinar la residencia fiscal de un autónomo o empresario

El mercado laboral ha evolucionado hacia un modelo sin fronteras, donde cada vez más autónomos y pequeñas empresas buscan deslocalizar sus negocios y tributar en otros países con regímenes fiscales más favorables. Sin embargo, la Agencia Tributaria no lo pone fácil. A través de una serie de criterios estrictos, Hacienda determina si un contribuyente debe seguir siendo considerado residente fiscal en España, incluso si pasa largas temporadas fuera del país.  

Uno de los criterios más conocidos es la regla de los 183 días, que establece que una persona debe permanecer fuera de España más de seis meses al año para no ser considerada residente fiscal. Sin embargo, este requisito no es el único que Hacienda tiene en cuenta. Según María Orea, asesora fiscal, "al margen de la presencia en el territorio, se valoran otros factores, como la vivienda habitual, el centro de intereses económicos o la residencia de la familia".  

Esto significa que, incluso si un autónomo cumple con la regla de los 183 días, podría recibir un requerimiento de Hacienda si se detectan indicios de que su vida sigue estando arraigada en España. Por ejemplo, la asistencia regular al médico, la inscripción de los hijos en colegios españoles o la pertenencia a un gimnasio local pueden ser pruebas suficientes para que Hacienda considere que el contribuyente sigue teniendo su centro de vida en España.  


Los tres pilares de la residencia fiscal en España  

Hacienda utiliza tres criterios principales para determinar la residencia fiscal de un autónomo o empresario: 

  1. Vivienda habitual:  Según la Ley General Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar donde el contribuyente desarrolla sus relaciones con la Administración tributaria. Para los autónomos, esto puede ser su vivienda principal o el lugar donde centralizan la gestión administrativa de su negocio. Si un autónomo mantiene una vivienda en España y pasa más de 183 días al año en el país, es muy probable que Hacienda lo considere residente fiscal. 
  2. Centro de intereses económicos: Este criterio se refiere al lugar donde el autónomo desarrolla la mayor parte de su actividad económica. Hacienda analiza factores como la localización de los clientes, las empresas, las cuentas bancarias y las inversiones. "Si un autónomo tiene la mayoría de sus clientes en España o mantiene cuentas bancarias y depósitos en el país, Hacienda puede considerar que su centro de intereses económicos sigue estando aquí", explicó Orea. 
  3. Residencia de la familia: Cuando los dos criterios anteriores no son concluyentes, Hacienda recurre a un análisis más profundo de la vida personal del contribuyente. Aquí se tienen en cuenta aspectos como la residencia del cónyuge e hijos, la asistencia a servicios médicos o la participación en actividades sociales y culturales. "Si tu peluquería de confianza está en España, es un indicio de que tu vida sigue aquí", señaló Orea, recordando el famoso caso de Shakira, donde Hacienda utilizó este tipo de indicios para determinar su residencia fiscal.  

España tiene firmados convenios de doble imposición con más de 90 países, lo que permite evitar que un contribuyente tribute dos veces por los mismos ingresos. Sin embargo, estos convenios no eximen a los autónomos de cumplir con las obligaciones fiscales en España si Hacienda determina que su residencia fiscal sigue estando en el país.  

En caso de conflicto, Hacienda aplica una jerarquía de criterios para determinar la residencia fiscal. Si no se puede establecer claramente a través de la vivienda habitual o el centro de intereses económicos, se recurre a la nacionalidad del contribuyente.  Incluso si un autónomo logra demostrar que su residencia fiscal está en otro país, debe tener en cuenta que ciertos ingresos, como las rentas inmobiliarias o las ganancias por la venta de propiedades en España, siguen estando sujetas a tributación en el país. "No importa dónde residas, si tienes una propiedad en España, debes declarar los ingresos que generes aquí", advirtió Orea.  

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