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Hasta ahora, la normativa exigía que la vivienda hubiese sido el domicilio habitual del contribuyente en el momento de la venta o, al menos, en los dos años anteriores
ECONOMÍA & POLÍTICA28/04/2025Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto una nueva vía para que los autónomos mayores de 65 años puedan vender o donar su vivienda habitual sin tener que tributar por ello en el IRPF, incluso si han abandonado la propiedad años antes de su transmisión. Esta resolución amplía de forma significativa los criterios que permiten acceder a esta importante exención fiscal. Cabe destacar que este nuevo criterio se suma a otras novedades recientes que afectan la fiscalidad de los autónomos, como el nuevo modelo de RENTA que permitirá corregir errores en la declaración de manera más ágil.
Hasta ahora, la normativa exigía que la vivienda hubiese sido el domicilio habitual del contribuyente en el momento de la venta o, al menos, en los dos años anteriores. No obstante, el fallo del TSJC, emitido el pasado 18 de febrero, establece que esta exigencia puede flexibilizarse en situaciones de fuerza mayor, como el traslado a una residencia de mayores debido a problemas de salud.
Según explicó Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, esta interpretación judicial se equipara a otros supuestos ya contemplados, como el abandono de la vivienda por separación, divorcio o nulidad matrimonial. "Si ocurre un acontecimiento externo a la voluntad que haga salir de la residencia, ello no hace perder la condición de vivienda habitual", detalló Hernanz.
El fallo permite que los autónomos que hayan residido en una vivienda durante al menos tres años continuados —requisito necesario para considerarla vivienda habitual— y la abandonaran por causas justificadas, puedan transmitirla hasta diez años después sin perder la exención en el IRPF. Esto supone una ampliación considerable frente al plazo previo de dos años.
De este modo, si un autónomo compró su vivienda habitual por 272.000 euros y la vende o dona posteriormente por 312.000 euros, los 40.000 euros de ganancia patrimonial quedarían exentos de tributación, siempre que cumpla con los requisitos de edad y de justificación del traslado. El tribunal considera que el cambio de domicilio forzado, como ingresar en una residencia debido a deterioro físico o mental, no debe penalizar fiscalmente al contribuyente. Además, la sentencia recuerda que esta exención también puede aplicarse en casos donde solo se transmita la nuda propiedad de la vivienda, manteniendo el usufructo vitalicio, lo que permite seguir disfrutando del inmueble mientras se obtiene liquidez.
El caso que motivó la sentencia involucraba a una contribuyente diagnosticada con demencia pre-senil, quien abandonó su hogar diez años antes de su venta para ingresar en una residencia. Aunque durante ese tiempo el inmueble estuvo alquilado, el TSJC determinó que la situación médica forzosa justificaba plenamente mantener la consideración de vivienda habitual, contrariamente a lo que defendía la Agencia Tributaria.
La sentencia destaca que no puede establecerse un trato discriminatorio entre quienes abandonan su vivienda por causas como separación matrimonial y quienes lo hacen por necesidades de asistencia sanitaria o dependencia. Esta interpretación sigue la línea del Tribunal Supremo, que ya había avalado la validez de causas análogas para mantener beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esta decisión representa un importante respaldo jurídico para los autónomos mayores de 65 años, quienes en muchas ocasiones se ven obligados a desprenderse de su patrimonio para afrontar los costes de su cuidado personal. También introduce mayor seguridad jurídica para aquellos que se planteen operaciones similares en el futuro.
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