La Audiencia Nacional aclara quien no deben pagar el permiso parental

La resolución establece que el permiso parental, introducido mediante el Real Decreto-Ley carece de desarrollo reglamentario en España que determine su remuneración

ECONOMÍA & POLÍTICA28/10/2025EditorEditor
Permiso parental
Permiso parentalel permiso parental tiene la naturaleza de una suspensión del contrato.

La Audiencia Nacional (AN) ha emitido una nueva sentencia que aclara un punto clave para las pymes y autónomos con empleados: los negocios no están obligados a retribuir el permiso parental de sus trabajadores. Según el tribunal, la competencia para determinar si este permiso debe ser remunerado o no corresponde al legislador, y no a los tribunales.

Como explicó Estela Martín, abogada y Directora de Comunicación de Sincro, la decisión se contrapone a una sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona, que en julio obligó a una empresa a abonar el salario de un trabajador durante su permiso parental. No obstante, la AN ha sido clara al indicar que “el permiso parental contemplado en el artículo 48 bis del ET no tiene carácter retribuido al ser concebido por nuestro legislador como un supuesto de suspensión contractual ex artículo 45.1 o) del ET”.

La resolución establece que el permiso parental, introducido mediante el Real Decreto-Ley 5/2023, carece de desarrollo reglamentario en España que determine su remuneración. Esto ocurre pese a que la Directiva Europea 2019/1158 exige un mínimo de dos semanas de permiso retribuido. El Gobierno español no ha adaptado todavía la norma, a pesar de que el plazo para hacerlo ya ha vencido, lo que ha motivado incluso una sanción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La AN: el legislador debe fijar la retribución, no los tribunales

El fallo de la AN sostiene que la remuneración del permiso parental debe establecerse por ley y no mediante interpretación judicial. El texto de la sentencia recoge que “en ningún caso puede el órgano judicial interno en el ejercicio de su labor interpretativa determinar si debe producirse mediante retribución o prestación económica; puesto que dicha determinación no es propia de una acción de interpretación jurídica sino de una acción de legislación”.

Esto significa que, hasta que no se apruebe un desarrollo reglamentario o intervenga el Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas a pagar el permiso parental. En todo caso, sí deben concederlo y mantener la cotización del trabajador durante el tiempo de disfrute del mismo. Como recuerda Martín, “en cuanto a cómo deben proceder las empresas, no hay que retribuir el permiso, pero sí hay que concederlo y cotizar por el trabajador/a mientras dure”.

Este criterio de la AN deja sin efecto práctico la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, que había considerado que la empresa debía asumir la retribución en ausencia de una norma específica. Desde la perspectiva jurídica, la nueva resolución unifica el criterio aplicable en los juzgados de lo social hasta que exista una decisión del Supremo o una reforma legislativa que aclare la financiación del permiso.

Los expertos laboralistas consultados por diversos medios apuntan que, de acuerdo con la configuración actual del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), el permiso parental tiene la naturaleza de una suspensión del contrato. Por ello, consideran que, llegado el momento, el pago debería corresponder a la Seguridad Social mediante una prestación específica, y no directamente a las empresas.

Por el momento, el permiso parental debe solicitarse con al menos 10 días de antelación y puede disfrutarse a tiempo completo, aunque no es posible hacerlo a tiempo parcial debido a la falta de desarrollo normativo. En el ámbito de afiliación, las empresas deben identificar esta situación a través del código 20 – Permiso parental tiempo completo, disponible en el Sistema RED de la Seguridad Social.

La decisión de la Audiencia Nacional supone un alivio temporal para las pymes y los autónomos empleadores, que no deberán asumir el coste salarial de este permiso hasta que el Gobierno establezca un marco económico claro. Sin embargo, la sanción del TJUE a España por el retraso en la trasposición de la Directiva de Conciliación apunta a que el legislador deberá actuar próximamente, lo que podría modificar las obligaciones de las empresas en materia de conciliación y permisos familiares.

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