El Gobierno descarta el IVA franquiciado generalizado y limita su aplicación

Europea permite eximir a los negocios más pequeños de incluir este impuesto en sus facturas , pero el Ejecutivo ha optado por no incorporar esta posibilidad

ECONOMÍA & POLÍTICA21/11/2025EditorEditor
Verifactu
VerifactuA partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas deberán disponer de un sistema informático capaz de remitir información

El Gobierno ha decidido cerrar definitivamente la puerta a la aplicación del IVA franquiciado para empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros dentro de España. Aunque la Directiva del IVA aprobada por la Unión Europea permite eximir a los negocios más pequeños de incluir este impuesto en sus facturas —y, por tanto, de presentar declaraciones trimestrales y anuales— el Ejecutivo ha optado por no incorporar esta posibilidad de manera plena en el marco normativo nacional.

Según recoge la enmienda presentada por el PSOE en la normativa que regula la fiscalidad de las criptomonedas, la adaptación de esta figura se hará exclusivamente para aquellos operadores económicos que importen o exporten bienes y servicios dentro de la UE. En este escenario, los negocios podrán acogerse al conocido como IVA cero en los países europeos donde operen, pero no en España. La formación socialista argumenta esta decisión apoyándose en que la Directiva plantea este régimen como una “opción” “que no ha incorporado el legislador español, optando por otras medidas simplificadas de liquidación e ingreso como son los regímenes especiales y del recargo de equivalencia”.

El nuevo marco permitirá que las empresas y autónomos con ingresos inferiores a 100.000 euros accedan al régimen franquiciado únicamente para sus actividades dentro de otros Estados miembros. Para ello, deberán informar a la Agencia Tributaria mediante una declaración censal, especificando en qué países desean acogerse. En un plazo inferior a 35 días, recibirán un número de identificación fiscal que les habilitará a operar bajo este sistema.

Este proceso no estará exento de obligaciones adicionales. Los negocios deberán presentar trimestralmente una declaración informativa en la que expongan el volumen total de operaciones realizadas tanto en España como en otros países de la UE. Esta comunicación deberá enviarse en el plazo máximo de un mes tras finalizar cada trimestre natural. Si la facturación anual supera los 100.000 euros, la empresa o profesional será excluido automáticamente del régimen.

Un marco más estricto con la llegada de Verifactu

La negativa del Gobierno a implantar un IVAfranquiciado generalizado contrasta con el camino que está tomando la Agencia Tributaria hacia una mayor digitalización y control de la facturación. A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas deberán disponer de un sistema informático capaz de remitir información de sus facturas al fisco cuando este lo requiera. Esta normativa, conocida como Verifactu, abre también la posibilidad de enviar las facturas de forma inmediata y automática, reforzando la trazabilidad del IVA soportado y del IVA repercutido.

Los autónomos tendrán seis meses adicionales, ya que la obligación entrará en vigor para ellos en julio de 2026. La meta es reducir la economía sumergida y prevenir la ocultación de ingresos mediante una supervisión más robusta en tiempo real. Para quienes tengan un volumen de facturación reducido, la Administración pondrá a disposición una herramienta web gratuita que remitirá directamente las facturas a Hacienda, facilitando su adaptación al nuevo entorno normativo.

Este enfoque, más orientado al control digital que a la simplificación administrativa, marca un cambio de tendencia frente al espíritu de la Directiva europea, diseñada para reducir las cargas de los pequeños negocios. No obstante, el Gobierno mantiene que los regímenes vigentes y la digitalización progresiva responden mejor a las necesidades actuales del tejido empresarial español, especialmente en un contexto en el que la lucha contra el fraude fiscal se ha convertido en una prioridad estratégica.

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