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Desde el 1 de enero, la transposición de la Directiva europea permite a autónomos y pymes no declarar el IVA por ventas a otros países de la Unión Europea, mejorando su competitividad en el mercado internacional.
Desde este año, los autónomos y pequeñas empresas en España que realicen operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE) podrán beneficiarse de la exención del IVA, según lo establecido en la Directiva Europea 2020/285. Esto significa que las facturas generadas por ventas de productos o servicios a otros estados miembros de la UE ya no incluirán este impuesto, siempre que se cumplan los límites establecidos por cada país miembro.
Esta medida, que busca facilitar las actividades transfronterizas de pequeños negocios, ha llegado con retraso a España, que ha cumplido la fecha límite para la implementación de la normativa europea el 31 de diciembre de 2024. No obstante, la exoneración del IVA solo se aplica a operaciones internacionales, ya que el régimen de franquicia para ventas dentro de España no ha sido aprobado.
Mayor competitividad para españoles
En la actualidad, más de 52.000 autónomos españoles realizan ventas internacionales superiores a 1.000 euros al año, una cifra que refleja un crecimiento continuo en las exportaciones de pequeños negocios, según datos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Estos negocios podrán aprovechar la medida para reducir costes administrativos y aumentar su competitividad frente a sus homólogos europeos, quienes ya disfrutaban de este beneficio.
Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), destacó la importancia de esta medida para los exportadores: “Esta decisión era necesaria para equiparar a los autónomos españoles con los de otros países europeos que ya aplican este régimen”.
Sin embargo, Amor criticó que España no haya extendido esta exoneración a las ventas nacionales, a pesar de los compromisos previos de Hacienda. En julio de 2023, el Ministerio de Hacienda había anunciado su intención de implementar un régimen de franquicia nacional para facturaciones menores a 85.000 euros, pero esta propuesta fue retirada en marzo de 2024, generando frustración entre los autónomos.
Límites para la aplicación del IVA franquiciado
La exoneración del IVA en operaciones internacionales varía según el país de destino, estableciendo diferentes umbrales:
- Menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
- Entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
- Más de 30.000 euros: Francia, Italia, Alemania, Polonia y otros estados miembros con mayor flexibilidad.
Estos límites permiten a los autónomos españoles beneficiarse de la exención siempre que las ventas en un país específico no superen las cifras establecidas. Por ejemplo, un exportador que facture 20.000 euros anuales en Alemania estará exento de declarar el IVA en ese país.
A pesar de este avance en las operaciones internacionales, los autónomos que realicen ventas nacionales siguen obligados a declarar el IVA a Hacienda. Esto ha generado críticas dentro del colectivo, especialmente en comparación con otros países de la UE donde el régimen de franquicia nacional ya está en vigor.
El incumplimiento de las promesas por parte de Hacienda ha generado malestar en el sector. Amor reiteró la posición de ATA: “Seguiremos exigiendo que el Gobierno cumpla su palabra y establezca una exención de IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros”.
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