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Se prohíbe la utilización de móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas
ECONOMÍA & POLÍTICA13/05/2025A partir del próximo 15 de mayo de 2025, los trabajadores autónomos y pequeños negocios de España ya no podrán realizar llamadas comerciales desde su número de móvil. Así lo establece la Orden Ministerial TDF/149/2025, aprobada recientemente con el objetivo de reducir el fraude telefónico y las suplantaciones de identidad que afectan tanto a consumidores como a empresas. La nueva regulación implica un cambio sustancial en la forma en que los autónomos se comunican con sus clientes, especialmente en actividades comerciales como promociones, ofertas, encuestas o venta directa. La norma prohíbe expresamente el uso de numeración móvil (prefijos 6 y 7) para este tipo de llamadas, incluso si se trata de una línea profesional o está vinculada al negocio.
Según el artículo 9 de la norma, "se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas", estableciendo además que su incumplimiento se considerará una infracción grave.
Desde el 15 de mayo, los autónomos que deseen mantener el contacto telefónico comercial deberán hacerlo desde canales autorizados, como:
En este sentido, un ejemplo común sería el de un autónomo que gestiona una pizzería y contacta con sus clientes habituales para informar de promociones. A partir de esta fecha, ya no podrá hacerlo desde su móvil habitual, sino que deberá contratar una línea fija, una centralita virtual o una numeración autorizada. Este cambio no solo afectará las dinámicas de comunicación, sino también los costes y trámites administrativos de muchos pequeños negocios, que deberán adaptar sus sistemas de atención comercial si desean evitar sanciones. Las opciones disponibles —líneas fijas, centralitas o números cortos— requieren inversión adicional, tanto en infraestructura como en tiempo.
Es importante señalar que la prohibición afecta únicamente a las llamadas de tipo comercial. No se verán afectadas las llamadas:
En cuanto al envío de SMS publicitarios, la normativa establece nuevas condiciones a partir del 15 de mayo de 2026. Desde esa fecha, solo se permitirá el envío de SMS con alias (es decir, el nombre del negocio como remitente) si:
Los proveedores de servicios deberán bloquear los mensajes no conformes, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden. No obstante, si el remitente del SMS es un número de teléfono normal, no será necesario registrar ningún alias. En cualquier caso, seguirá siendo obligatorio contar con el consentimiento expreso del cliente y ofrecer siempre la posibilidad de darse de baja de futuras comunicaciones.
La entrada en vigor de esta normativa introduce una barrera operativa para miles de autónomos y pymes que utilizaban sus móviles como herramienta básica de promoción. Para muchos, supondrá la necesidad de redefinir su estrategia de comunicación o migrar hacia canales digitales más seguros y regulados.
El objetivo de esta regulación es reforzar la confianza del consumidor, pero también plantea interrogantes sobre cómo garantizar la viabilidad de los pequeños negocios en un entorno normativo cada vez más exigente. Ante ello, será clave que se ofrezcan soluciones tecnológicas accesibles y asesoramiento especializado para evitar que esta medida penalice de forma desproporcionada a los más pequeños del tejido empresarial.
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