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Según el documento, la fecha definitiva para el inicio de la facturación electrónica estará condicionada a la publicación de la orden que regulará el programa
ECONOMÍA & POLÍTICA02/04/2025El nuevo proyecto de reglamento de Economía ha confirmado un retraso en la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para autónomos y pequeños empresarios en España. Esta medida, que estaba pendiente de publicación, ha sido incluida en el reglamento que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública hasta el próximo 7 de abril. Según el documento, la fecha definitiva para el inicio de la facturación electrónica estará condicionada a la publicación de la orden que regulará el programa gratuito de facturación de la Agencia Tributaria. Este sistema facilitará a autónomos y pymes cumplir con la normativa sin necesidad de contratar soluciones privadas. Actualmente, dicha orden también está en consulta pública y se prevé su puesta en marcha dentro de algunos meses.
Una vez aprobado el programa de facturación pública, los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros dispondrán de un año para adoptar la facturación electrónica, lo que implica que este colectivo comenzaría a aplicar la normativa como muy pronto en 2026. Por otro lado, los autónomos y empresas con un volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros tendrán un año adicional, extendiendo la obligatoriedad hasta 2027.
El nuevo reglamento también contempla obligaciones adicionales relacionadas con la gestión de las facturas electrónicas. Entre estas, se incluye la obligación de informar sobre los estados de la factura, es decir, su aceptación, rechazo y el pago efectivo completo. Esta segunda parte de la normativa se retrasa otro año más para los autónomos y empresas con ingresos menores a 8 millones de euros, lo que implica que tendrán hasta 2028 para cumplir con la totalidad de las obligaciones asociadas a la factura electrónica.
El texto del reglamento avanza un periodo de adaptación de dos años para los autónomos y pequeños empresarios, que permitirá una transición más gradual hacia la facturación electrónica. Durante el primer año de implementación, estos podrán cumplir voluntariamente con la obligación de informar sobre el estado de las facturas y el pago correspondiente. Además, el reglamento introduce una importante novedad: las facturas simplificadas no estarán sujetas a la obligatoriedad de facturación electrónica. Esto significa que autónomos y empresarios que realicen operaciones documentadas a través de facturas simplificadas podrán emitirlas, transmitirlas y entregarlas en formato no electrónico.
Asimismo, se prevé que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá excluir temporal o permanentemente la obligación de emitir facturas electrónicas para determinados sectores o transacciones específicas con el objetivo de asegurar un funcionamiento óptimo.
El nuevo reglamento también establece que las plataformas y programas de facturación que no utilicen el programa público gratuito de Hacienda estarán obligados a remitir una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública en el momento de su emisión. Este sistema utilizará la sintaxis UBL (Universal Business Language), un estándar internacional de interoperabilidad que facilita el intercambio de documentos electrónicos; una de las finalidades de esta normativa es controlar la morosidad entre profesionales y empresas. Para ello, el reglamento establece que el cálculo del plazo de pago de cada factura deberá medirse en días naturales desde la fecha de la operación hasta el pago total. Si la factura no incluye la fecha de la operación, se tomará como referencia la fecha de expedición.
Según el último Observatorio de Morosidad de Cepyme, el Período Medio de Pago (PMP) entre empresas se encuentra en 80,3 días, aunque por primera vez desde 2008, el PMP de las empresas más pequeñas ha bajado de los 80 días. Esta medida busca reducir la morosidad y garantizar un entorno de pago justo para los autónomos y pymes.
En cuanto a los empresarios y profesionales con una facturación superior a 8 millones de euros, el reglamento establece un período transitorio de 12 meses desde la entrada en vigor del RD definitivo. Durante este tiempo, deberán acompañar sus facturas electrónicas con un documento en formato PDF que garantice la legibilidad para aquellos empresarios y autónomos que aún no estén obligados a cumplir la normativa. Este documento podrá enviarse por cualquier medio y no será necesario remitirlo a la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria, salvo que el destinatario acepte voluntariamente recibir la factura en formato electrónico original.
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