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Desde la administración pública aseguran que se establece el criterios de proporcionalidad y adaptación a la realidad de cada sector, derivados del artículo 4.
ECONOMÍA & POLÍTICA07/04/2025El Ministerio de Economía ha sacado a consulta pública el borrador del Real Decreto que desarrollará la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones entre autónomos y empresas. Este esperado documento, que amplía y aclara lo ya establecido por la Ley Crea y Crece, introduce novedades importantes para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia, especialmente en relación con los plazos de aplicación, sectores exentos y las operaciones que no estarán sujetas a esta obligación.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo borrador es la posibilidad de que ciertos sectores económicos queden excluidos, de forma temporal o permanente, de la obligación de emitir facturas electrónicas. Así lo establece el artículo 4 del texto, que otorga al Ministerio la facultad de aprobar excepciones mediante orden ministerial “en atención al buen funcionamiento económico del sector concernido”. Esta disposición introduce un criterio de flexibilidad que podría aliviar la carga administrativa en sectores con menor madurez digital o en situaciones económicas delicadas.
Además, el borrador reitera que las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, como suele ocurrir en actividades B2C (Business to Consumer), no estarán obligadas a utilizar factura electrónica. Es el caso de bares, pequeños comercios o cualquier negocio que opere mayoritariamente con consumidores finales. Según el texto, “se exceptuarán de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas”.
La normativa también contempla un calendario de implantación progresivo. Una vez aprobado el reglamento y la orden ministerial correspondiente, los autónomos y empresas dispondrán de entre uno y dos años para adaptarse a la nueva obligación. En el caso de los autónomos persona física, el plazo para remitir los estados de pago de sus facturas podría extenderse hasta tres años.
Otra de las novedades destacadas es la confirmación de que las operaciones internacionales estarán exentas. Es decir, si un autónomo español emite una factura a una empresa con sede fiscal fuera del país, no estará obligado a utilizar el formato electrónico regulado por esta norma. La exención aplica también si el profesional español es quien recibe una factura desde el extranjero.
Una cuestión que ha generado dudas es el caso de los autónomos que trabajan con la Administración Pública. Actualmente, solo las empresas están obligadas a utilizar el formato Facturae para facturar a entidades públicas. Los autónomos persona física, por no estar constituidos como empresa, están exentos de esta normativa. Con el nuevo reglamento, esta situación se mantendría, ya que la Ley Crea y Crece excluye de la obligación a quienes no forman parte del sector privado. Este escenario genera una doble vía: por un lado, muchos pequeños negocios ya emiten facturas electrónicas por trabajar con la Administración desde 2013; por otro, los autónomos individuales no estarían obligados a hacerlo si su cliente es una entidad pública.
Desde la administración pública aseguran que se establece el criterios de proporcionalidad y adaptación a la realidad de cada sector. Han considerado también que las posibles exenciones, junto con un calendario escalonado, buscan facilitar la transición digital sin comprometer la viabilidad de los autónomos y pequeñas empresas.
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