El Supremo refuerza la indemnización legal y aporta seguridad jurídica

Para una pyme, prever con exactitud las consecuencias económicas de un despido es fundamental a la hora de gestionar riesgos laborales. Sino, el coste del despido se volvería imprevisible

OPINIÓN10/09/2025 Nerea Robles Aguirre
Despido
DespidoEl debate ya ha sido resuelto y la Sala de lo Social, reunida en Pleno, ha sido categórica en este aspecto

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3387/2025, de 16 de julio) aborda una cuestión de gran trascendencia práctica: la posibilidad de que un trabajador despedido improcedentemente pueda percibir, además de la indemnización tasada prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), una indemnización adicional en aplicación de instrumentos internacionales como el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

El caso se originó a raíz de un despido disciplinario declarado improcedente, donde la sentencia de instancia había reconocido no solo la indemnización legal, sino también una compensación adicional por lucro cesante. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó este último pronunciamiento, y el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando la contradicción con una resolución del TSJ del País Vasco que sí había concedido una reparación complementaria en circunstancias similares.

La cuestión nuclear que debía resolver el Supremo era, por tanto, si cabe otorgar indemnizaciones complementarias más allá de la legalmente tasada para el despido improcedente. El debate ya ha sido resuelto y la Sala de lo Social, reunida en Pleno, ha sido categórica en este aspecto: no procede.

El Tribunal razona que tanto el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT como el artículo 24 de la Carta Social Europea utilizan expresiones abiertas como “indemnización adecuada” o “reparación apropiada”, pero dejan en manos de los Estados la concreción de su alcance. Así, la normativa española cumple con dichos estándares internacionales al establecer una indemnización objetiva, uniforme y tasada en el artículo 56 ET. En consecuencia, no corresponde a los jueces ampliar discrecionalmente esa indemnización, salvo en supuestos expresamente previstos por la ley, como los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales.

Esta interpretación, aunque pueda parecer restrictiva desde una óptica de protección individual del trabajador, aporta un elemento clave para el sistema laboral: seguridad jurídica. La existencia de una fórmula clara y tasada evita que la cuantía de las indemnizaciones quede sujeta a valoraciones casuísticas y dispares según cada juzgado, lo que generaría una enorme incertidumbre para las partes.

En un contexto como el actual, donde el tejido empresarial español está compuesto en gran medida por pequeñas y medianas empresas, esta certeza resulta esencial. Para una pyme, prever con exactitud las consecuencias económicas de un despido es fundamental a la hora de gestionar riesgos laborales. Si cada decisión judicial pudiera añadir compensaciones adicionales en función de criterios subjetivos, el coste del despido improcedente se volvería imprevisible, minando la estabilidad económica de estas empresas y desincentivando la contratación.

El debate por la "Indemnización adecuada"

No obstante, la sentencia también pone de relieve el debate latente entre el derecho interno y los compromisos internacionales en materia de protección frente al despido. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha cuestionado en diversas ocasiones si la indemnización tasada española cumple realmente con el estándar de “indemnización adecuada”. Sin embargo, el Supremo recuerda que estos pronunciamientos no tienen carácter vinculante y que corresponde al legislador, y no a los tribunales, decidir si es necesario adaptar la regulación interna.

En mi opinión, la resolución constituye un ejemplo claro de equilibrio entre la protección de los trabajadores y la necesidad de dotar de certidumbre al marco jurídico-laboral. Si bien puede resultar insuficiente en ciertos supuestos excepcionales, la indemnización tasada garantiza una respuesta uniforme y previsible, evitando que cada litigio se convierta en una fuente de inseguridad. Además, se refuerza la idea de que corresponde al Parlamento, y no a los jueces, rediseñar el sistema indemnizatorio si se considera que este no satisface plenamente los estándares internacionales.

Ahora bien, conviene señalar que la sentencia no fue adoptada por unanimidad. Algunos magistrados formularon votos particulares en los que expresaron su discrepancia con la mayoría. Estos entendían que el marco internacional, en especial la Carta Social Europea revisada y la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales, debería haber conducido a reconocer la posibilidad de indemnizaciones adicionales en ciertos supuestos, para garantizar una reparación efectiva de los perjuicios derivados del despido. Estos votos reflejan la existencia de un debate vivo en el seno del Tribunal Supremo, que probablemente continuará proyectándose en futuros pronunciamientos y que mantiene abierto el interrogante sobre una eventual reforma legislativa

En definitiva, la STS 3387/2025 consolida la doctrina de que la indemnización por despido improcedente en España se limita a la legalmente prevista, salvo en los casos expresamente regulados. Ello puede interpretarse como una resolución que aporta coherencia y estabilidad a nuestro ordenamiento laboral, ofreciendo a empresarios y trabajadores un marco más predecible. En un entorno social y económico caracterizado por la incertidumbre, especialmente para las pymes, esta claridad normativa constituye un valor en sí mismo.

Te puede interesar
Lo más visto
Tu título aquí